Abstract:
Esta investigación analiza el desarrollo de la jurisprudencia peruana sobre el delito de desobediencia a la autoridad por incumplimiento de medidas de protección en casos de violencia contra la mujer. El objetivo principal es precisar los criterios judiciales para la configuración de este delito bajo el artículo 368 del Código Penal. Metodológicamente, el estudio adopta un enfoque cualitativo y jurídico-analítico de nivel descriptivo-explicativo, fundamentado en el análisis documental de sentencias de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Los resultados revelan criterios que exigen la validez, vigencia y notificación formal del mandato judicial para acreditar el dolo del agente; de lo contrario, la falta de notificación deviene en la atipicidad de la conducta. Un hallazgo crítico es el "craso error del legislador": la desobediencia simple se sanciona con penas de 5 a 8 años, mientras que la agresión física que contraviene medidas de protección solo recibe de 2 a 3 años, generando una grave incoherencia punitiva. Asimismo, se establece que ante actos simultáneos de agresión e incumplimiento, opera el principio de especialidad, subsumiendo la conducta establecida en el artículo 122-B. Finalmente, se observa que la reconciliación voluntaria de la víctima puede excluir el dolo del agresor. Se concluye que la falta de uniformidad jurisprudencial y las deficiencias normativas debilitan la protección efectiva de las víctimas. Se recomienda una reforma legislativa para armonizar los marcos penales y fortalecer la seguridad jurídica.