Abstract:
El presente estudio tuvo como objetivo determinar de qué forma la Ley Nro. 30628 viene vulnerando el debido proceso de filiación del hijo extramatrimonial en la ciudad de Juliaca provincia de San Roman durante el año 2023. La muestra se obtuvo mediante el sistema no probabilístico donde no se utilizó aplicar una fórmula para determinarla que hacen un total de 30 personas, quienes han comprendido procesos de filiación extramatrimonial en donde han podido percibir la vulneración del debido proceso por la ley Nro. 30628; el presente estudio se ha basado bajo el enfoque cualitativo ya que va de lo específico a lo general, además se ha buscado la expansión de la información que se pueda obtener del contexto doctrinal, así como de la exploración de la naturaleza particular de los fenómenos sociales; el tipo de investigación que se aplicó en la investigación fue de nivel no experimental - transversal, descriptivo normativo; el diseño que se utilizó en la presente investigación fue el hermenéutico ya que se desea describir y estudiar fenómenos humanos relevantes de manera detallada y cuidadosa; por cuanto dentro del estudio realizado se ha llegado a concluir en los siguiente: Se ha llegado a determinar que la ley Nro. 30628 si vulnera el debido proceso de filiación en el reconocimiento del hijo extramatrimonial, por cuanto en estos procesos debe de primar el derecho a la debida defensa y contradicción en aras de defender la presunción de paternidad, donde se deba garantizar incluso el hecho de investigar el origen ancestral de la persona, por cuanto el derecho a defensa es un derecho intrínseco de todo ser humano, ya que de lo contrario se estaría atentando contra el principio del debido proceso consagrado en nuestra norma de carácter constitucional; por otro lado, se ha logrado identificar que dentro de la ley Nro. 30628 se viene vulnerando el derecho del debido proceso en favor del demandado al hecho de no permitirse la oposición ni mucho menos cuestionar la etapa investigativa, así mismo no se le permite proponer una segunda prueba de ADN en el proceso, privando así el derecho a defensa del demandado.