Abstract:
Desde una perspectiva constitucional, normativa y jurídica de los derechos laborales y de la seguridad social en el Perú, este trabajo de investigación presenta de manera reflexiva, escrita y argumentativa los principales fundamentos de la doctrina irrenunciable y sus excepciones jurídicas en cuanto a su aplicación. Los servidores públicos nacionales y los servidores públicos acogidos al régimen laboral del Decreto N° 276, tienen derecho a acumular licencia (vacaciones). Privilegios conferidos de mutuo acuerdo con la entidad por un máximo de dos períodos, preferentemente por razón de servicio nacional, dicha prerrogativa se encuentra en el Art. 102 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, donde excepcionalmente, si acumulas vacaciones por 60 dias en un año es decir dos ciclos de trabajo, es decir, la taxatividad o aceptación de normas prácticas, tienes derecho a 60 días de vacaciones al año, pero en el trabajo las vacaciones se acumulan durante un período de dos o más ciclos de trabajo (3, 4 o más periodos). Basado en el servicio efectivo al pueblo y consensuado con la entidad, supuestos de hecho no regulados por la Ley de Carrera Administrativa o su reglamento, generando gran incertidumbre jurídica con las entidades del estado peruano en el momento de tomar decisiones de aceptar o no aceptar, es por tal motivo que la Autoridad de Servicio Civil -SERVIR- emitir informes judiciales argumentando que el exceso de licencia acumulados en dos períodos no afecta su disfrute ni su remuneración. Creemos que tales leyes laborales que exceden los estándares constitucionales no han sido analizadas con el rigor jurídico que merecen la protección del principio de irrenunciabilidad la que motivó esta investigación.