Abstract:
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general analizar la responsabilidad penal del extraneus en el delito de negociación incompatible dentro del ejercicio de la gestión pública, atendiendo a la necesidad de comprender los alcances y límites de la imputación penal en los delitos funcionales. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo básico y con diseño jurídico descriptivo, recurriéndose al análisis de la normativa penal, doctrina especializada y jurisprudencia relevante. Se utilizó como técnica principal el análisis documental, mediante la revisión sistemática de fuentes legales, doctrinarias y sentencias que abordan la intervención de particulares en ilícitos cometidos por funcionarios públicos. Los resultados obtenidos permitieron advertir que el extraneus, al no ostentar la calidad de funcionario o servidor público, puede sin embargo responder penalmente cuando su participación resulta determinante para la comisión del delito de negociación incompatible, especialmente cuando mediante su conducta contribuye a quebrantar los deberes de imparcialidad, lealtad y probidad que rigen la función pública. No obstante, la extensión de responsabilidad penal hacia el extraneus debe basarse en fundamentos dogmáticos y normativos sólidos, que eviten vulnerar los principios de legalidad, culpabilidad y tipicidad, garantizando que no se produzca una aplicación extensiva o analógica del tipo penal. En ese sentido, la investigación demuestra que la atribución de responsabilidad al extraneus requiere la verificación de un aporte objetivo y subjetivo al hecho punible, de modo que su conducta tenga relevancia causal en el resultado ilícito. Se concluye que la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible solo puede ser sancionada cuando su intervención sea esencial para la realización del delito, respetando los principios de intervención mínima, proporcionalidad y seguridad jurídica, pilares fundamentales del Derecho Penal moderno.