Abstract:
El objetivo principal de este estudio fue Analizar la persecución del delito aduanero y la receptación aduanera vulnera los principios fundamentales del proceso penal establecidos en el Código Procesal Penal, en el caso del del expediente N° 707-2009-0-2101-JR-PE-03. La muestra se obtuvo a través del sistema no probabilístico por conveniencia, específicamente sentencia de primera y segunda instancia. El presente estudio se ha basado en el enfoque cualitativo lo que ha permitido analizar información determinada en las sentencias respecto a la comisión del ilícito penal de los delitos aduaneros y receptación. El tipo de investigación es básica que tiene como esencia comprende un determinado tema respecto a un hecho, en este caso uno penal, el nivel de investigación ha sido descriptiva y el diseño de la investigación es el estudio de caso, donde se realizó un estudio exhaustivo de un hecho penal que viene a ser el objeto de estudio; Al final de la investigación, se han llegado a las siguientes conclusiones: En el Expediente N.º 00707-2009-0-2101-JR-PE-03, se concluye que el juzgado actuó conforme a los principios fundamentales del proceso penal, como el de In Dubio Pro Reo y la Presunción de Inocencia, al emitir su sentencia, sin evidenciarse vulneración alguna de dichos principios durante la persecución del delito aduanero y la receptación aduanera agravada. No se evidencia el uso de una interpretación extensiva o analógica de los tipos penales aduaneros que vulnere los principios de legalidad y tipicidad, ya que el tribunal fundamentó su decisión en un análisis normativo sustantivo, aplicando estrictamente la Ley N.º 28008 y respetando los principios constitucionales del proceso penal y la falta de imputación a funcionarios de los Registros Públicos, pese a la existencia de documentos presuntamente falsos relacionados con la titularidad del vehículo, no generó, según las fuentes, una afectación directa a la presunción de inocencia ni al derecho a la defensa de los acusados, ya que la sentencia se basó en la valoración autónoma de las pruebas recabadas y en el respeto a los principios procesales fundamentales.