Abstract:
El estudio de la presente investigación fue realizado el año 2023, en el Puesto de Control Forestal y de Fauna Silvestre - PCFFS de San Gabán (Puesto de control no estratégico), ubicado en el distrito de San Gabán de la provincia de Carabaya, departamento de Puno; los objetivos fueron: Identificar la correcta aplicación de la norma que obliga el control y verificación del transporte de madera a los vehículos; asimismo describir la correcta aplicación de la norma en el transporte de los productos forestales maderables, quienes de forma obligatoria se sometan a ser controlados y verificados; y finalmente determinar la correcta aplicación de la norma para vehículos que evaden el sistema de control forestal obligatorio, a fin de imponer la sanción administrativa de Multa por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre. Que para poder analizar las diferentes actas de intervenciones se utilizó el “Método cualitativo”, enfocado a nivel descriptivo por ser normativo, con la finalidad de mejorar las dificultades presentadas en el sistema de control forestal en el transporte terrestre y poder armonizar la coherencia del conjunto de normas de la legislación forestal y de fauna silvestre - Ley N° 29763, a fin de contribuir el beneficio social, ambiental y económico por ser patrimonio forestal de la nación. Concluyendo en el siguiente resultado: Ser modificado el numeral 34 ANEXO 1 del D. S. N° 007-2021-MIDAGRI con la siguiente infracción: “El no someter al control forestal obligatorio en el puesto de control de ruta establecido por la ARFFS y SERFOR”, que es sujeto a infracción administrativa “Muy grave”, sancionado con multa mayor a 10 UIT hasta los 5,000 UIT. Asimismo la modificación del artículo 4 del D. S. N° 013-2022-MIDAGRI.