Abstract:
El estudio tuvo como objetivo general de analizar de qué forma los bienes de carácter ilegal que provienen de hechos colusorios viene constituyéndose en el delito de lavado de activos en el derecho penal peruano; la muestra de estudio fue la bibliografía relacionada al tema de investigación; el enfoque empleado en el estudio fue el cualitativo; el tipo de investigación básica fue desde el punto de vista jurídico descriptivo, la técnica utilizada fue el análisis de la información recabada en mérito a los objetivos planteados, dentro del estudio se tiene las siguientes conclusiones: Se ha llegado analizar que los bienes de carácter ilegal que provienen de hechos colusorios están inmersos en el delito de lavado de activos; cuyo marco normativo está tipificado en el Decreto Legislativo Nro. 1249, en relación a las conductas que desarrolla el sujeto activo, destacando los actos de conversión y transferencia de activos; regulado en el artículo 1, donde se da a conocer que por conversión y transferencia se debe entender al acto de convertir dinero, bienes, efectos o ganancias, cuya procedencia es ilícita, asumiendo el origen o decomiso de los activos; así mismo se ha logrado conocer cuales son los bienes de carácter ilegal que provienen de hechos colusorios; dentro de este contexto el delito de colusión regulado en el Código Penal mediante el artículo 384, donde se pone de manifiesto en el tipo penal dentro de su aspecto básico y agravado, describe la conducta del funcionario o servidor público quien va a concertar con terceras personas en la adquisición de bienes así como en la contratación de servicios bajo el amparo a la ley de contrataciones públicas, con la finalidad de poder defraudar el patrimonio del Estado, logrando constituir un gran patrimonio económico en mérito a los actos de corrupción que ellos mismos han promovido en las adquisiciones públicas.