Abstract:
En el presente trabajo de investigación describe y analiza las razones por las que el
código civil peruano no considera como sujeto de derecho al embrión criopreservado por
el método in vitro, pero sí considera al concebido, y teniendo en consideración que el
embrión sin distinción de su fuente generadora, ya es un ser humano, su no regulación en el código civil contraviene evidentemente el fundamental derecho a la vida. Los
fundamentos que sustentan la posición de que este vacío legal, se debe de subsanar,
radica en que se trata de una vida humana y en el entendimiento de que nuestro código
civil no ha regulado al embrión extracorpóreo como sujeto, es que precisamente data del
año 1984, época en la que estas técnicas aún eran desconocidas, situación que a
nuestra realidad actual es completamente distinta, puesto que muy por el contrario su
utilización se encuentra en un gran auge, por lo que corresponde armonizarla a la
legislación nacional, vía actualización del código civil. Constituyéndose la temática en un
problema social, pero también de trascendencia jurídica, por lo que, al enmarcar la
técnica en análisis de teorías y criterios doctrinarios, además de un claro control de
constitucionalidad del antes ilustrado vacío legal, se tiene que la investigación adopta el
enfoque cualitativo, bajo los lineamientos de la lógica deductiva, en el modelo jurídico
descriptivo, su diseño es no experimental y transversal. La muestra de estudio es no
probabilística de casos homogéneos y resulta del análisis documental plasmado en la
ficha de observación. Del análisis y discusión se tiene que, la no regulación de la
fecundación in vitro en el código civil Peruano, constituye evidente vulneración al
fundamental derecho a la vida y otros colaterales del embrión criopreservado.